En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, como regla general se aplicará el tipo impositivo del 18% para el territorio de la Unión Europea donde es de aplicación este impuesto. En la venta a cualquier otro país del mundo no se repercutirá IVA, no obstante los sistemas aduaneros de cada país aplicarán las cargas impositivas correspondientes.
Debido a su especial régimen fiscal, son considerados territorios extracomunitarios los ámbitos geográficos correspondientes a Canarias, Ceuta y Melilla. Por lo tanto, las compras realizadas por residentes de estos territorios están exentas del pago del IVA (los gastos del despacho de aduanas y los impuestos de importación no están incluidos en el precio del artículo ni en el del envío, y deberán ser pagados en destino por el receptor de la mercancía).